La Entidad indica que la regulación secundaria de frecuencia (AGC) es un servicio que las empresas generadoras deben prestar para asegurar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico. Los generadores pueden utilizar Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) para cumplir con esta obligación. La potencia asociada a la holgura horaria (HO) se asigna por el Centro Nacional de Despacho (CND) y no puede exceder la disponibilidad total ofertada. Además, no se requiere regulación adicional para conectar un SAEB al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para prestar el servicio AGC, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Código de Operación.