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MinTransporte estableció directrices para el registro definitivo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que ingresó al país bajo el régimen de importación temporal, asegurando claridad en el proceso

Escrito por  Dic 20, 2024

La Circular del Ministerio de Transporte establece directrices para el registro definitivo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que ingresó al país bajo el régimen de importación temporal. Se distingue entre maquinaria ingresada antes y después del 18 de noviembre de 2024. Para la maquinaria ingresada antes de esta fecha, se aplican las disposiciones de la Circular 20244200000657, que no exige la solicitud de registro definitivo antes del vencimiento de la tarjeta de registro provisional. En cambio, para la maquinaria ingresada después, se deben seguir los procedimientos establecidos en la Resolución 20243040056195, que requiere cumplir con ciertos requisitos. La circular busca proporcionar claridad y certeza jurídica tanto a los propietarios de la maquinaria como a los organismos de tránsito, evitando inconsistencias en los trámites y asegurando un trato equitativo. Se exhorta a los organismos a cumplir con estas disposiciones para garantizar la calidad del servicio.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Diciembre 2024 20:20