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El hecho de que la contratista deje de obtener las utilidades esperadas o surjan mayores costos en la ejecución del contrato, no constituye un rompimiento del equilibrio económico del contrato: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 14, 2025

La Sala precisa que la institución del equilibrio económico del contrato, incluida en el artículo 27 de la ley 80 de 1993, tiene por efecto que en todo contrato estatal deba garantizarse la igualdad o equivalencia entre los derechos y las obligaciones mutuas surgidas al momento de haberse presentado la propuesta o de haberse contratado, de suerte que, alterada o fracturada tal equivalencia o equilibrio, las partes deben proceder a su restablecimiento. En relación con las causas que tienen la aptitud para alterar el equilibrio económico del contrato, la Sección Tercera de esta Corporación las ha clasificado en tres (3) grupos esenciales: (I) las situaciones originadas en factores externos a las partes del contrato que se enmarquen en la denominada “teoría de la imprevisión”; (II) los actos unilaterales de los entes contratantes que modifiquen las condiciones del contrato “ius variandi”; y (III) los actos generales proferidos por el ente contratante en ejercicio de sus funciones administrativas que terminan afectando el contrato “hecho del príncipe”. Las causales mencionadas tienen como denominador común la imprevisibilidad y anormalidad del hecho que origina el desequilibrio, lo cual implica que, para que se reconozca el rompimiento de la ecuación económica se requiere que tal fenómeno no se hubiere originado dentro del margen de riesgo propio del contrato ni bajo las circunstancias previstas por las partes al distribuir los riesgos del objeto contractual, en los actos antecedentes o en las cláusulas del negocio jurídico. Con todo debe concluirse que el simple hecho de que la contratista deje de obtener las utilidades esperadas o surjan mayores costos en la ejecución del contrato no constituye un rompimiento del equilibrio económico del contrato per se, comoquiera que existen riesgos que se derivan del alea normal de la actividad contractual.

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Enero 2025 22:30