La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) emitió un concepto de viabilidad jurídica sobre el Proyecto de Acuerdo que modifica los horarios de circulación de vehículos de transporte de carga en las áreas restringidas de Bogotá. En revisiones previas, se concluyó que el Concejo de Bogotá no tiene la autoridad para modificar estos horarios, ya que corresponde al alcalde según la Ley 769 de 2002. Además, se enfatiza que cualquier modificación debe estar respaldada por estudios técnicos que justifiquen su necesidad y pertinencia. La SDA considera que la normativa vigente ya establece adecuadamente los horarios de restricción, y subraya que, sin un análisis técnico previo, el proyecto es jurídicamente inviable. Se hace referencia a conceptos jurídicos anteriores que llegan a la misma conclusión, indicando que el proyecto no presenta cambios suficientes para requerir un nuevo pronunciamiento.