En el traslado de los recursos de una cuenta abandonada que realiza una entidad financiera al ICETEX en virtud del artículo 2 de la Ley 1777 de 2016, no debe efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta y por lo tanto no implica que las entidades que participan en ella reciban un ingreso. Frente a la finalidad de dicho traslado, el artículo 1 de la Ley es utilizar los saldos de las cuentas abandonadas para ser invertidos en la creación y administración de un fondo que le permita al ICETEX el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a loa calidad de las instituciones de educación superior.