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En el traslado de los recursos de una cuenta abandonada que realiza una entidad financiera al ICETEX, no debe efectuarse retención en la fuente

Escrito por  Ene 29, 2025

En el traslado de los recursos de una cuenta abandonada que realiza una entidad financiera al ICETEX en virtud del artículo 2 de la Ley 1777 de 2016, no debe efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta y por lo tanto no implica que las entidades que participan en ella reciban un ingreso.  Frente a la finalidad de dicho traslado, el artículo 1 de la Ley es utilizar los saldos de las cuentas abandonadas para ser invertidos en la creación y administración de un fondo que le permita al ICETEX el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a loa calidad de las instituciones de educación superior.

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