El concepto se refiere a la posibilidad de activar el enlace internacional San Mateo-Corozo para transferencias de energía hacia Venezuela, tras una suspensión desde 2013. Dado que no existe un acuerdo comercial vigente, la regulación aplicable proviene de las resoluciones CREG 057 y 112 de 1998. La demanda vinculada al enlace se manejaría como la de un usuario no regulado, donde un comercializador asumiría la responsabilidad de las transacciones. Además, las transferencias dependerán de la operatividad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), con un límite variable de hasta aproximadamente 250 MW. En cuanto a la conexión, se considera que no se requeriría un proceso formal de solicitud de conexión para la carga de Venezuela. Sin embargo, se subraya que el concepto de conexión debe determinarse por parte de la UPME, cuya intervención y procedimiento deben ser claros para habilitar la capacidad máxima de transporte .