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¿Es el ganador de un premio es responsable de retener y cancelar el impuesto de ganancias ocasionales cuando estos son en especie?: DIAN

Escrito por  Feb 28, 2025

No, la obligación de retener y cancelar el monto retenido por concepto del impuesto de ganancias ocasionales en los pagos de premios en especie no recae sobre el ganador del premio. Según el artículo 306 del Estatuto Tributario, es la persona natural o jurídica encargada de efectuar el pago del premio quien es responsable de esta retención. Esta norma establece que el agente retenedor debe practicar la retención en el momento en que realiza el pago del premio, siendo requisito necesario para cumplir con esta obligación.

El ganador del premio no tiene la responsabilidad de realizar la retención del impuesto; su obligación está relacionada con la recepción del premio en sí. En este sentido, el procedimiento para la cancelación del monto retenido a través de la constitución de garantías, tal como se indica en las normativas pertinentes, no implica que el ganador deba asumir dicha responsabilidad. Así, el cumplimiento de la retención y su respectiva cancelación es una carga administrativa que debe asumir el agente pagador del premio.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Febrero 2025 14:37