La DIAN señala que, aunque hay diferencias entre las leyes, el objetivo es el mismo: establecer la exención del impuesto sobre la renta para pensiones que no sobrepasen las 1000 UVT. Se argumenta que no ha habido un cambio sustancial en el tratamiento de la exención. Tanto la Ley 100 de 1993 como el artículo 206 del Estatuto Tributario mantienen el límite de 1000 UVT y no definen explícitamente la periodicidad, por lo que se interpreta que el cálculo debe realizarse mensualmente.