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La Inembargabilidad de bienes: Un Análisis del rol del Congreso y la competencia de la DIAN sobre este asunto

Escrito por  Mar 27, 2025

De acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política, los bienes inembargables incluyen aquellos de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, tierras de resguardo, patrimonio arqueológico de la Nación y otros bienes que la ley determine. La facultad para especificar estos bienes corresponde exclusivamente al Congreso de la República, lo que implica que la DIAN no tiene la autoridad para clasificar otros bienes como inembargables. La DIAN, al examinar consultas sobre esta materia, debe aplicar el artículo 594 del Código General del Proceso, el cual también establece excepciones relacionadas con la inembargabilidad. Así, los recursos de la seguridad social son considerados inembargables para garantizar su correcta utilización en la prestación de servicios de salud, aunque la DIAN no puede decidir sobre esta clasificación específica.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Marzo 2025 21:07