Sí, los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) que sean excluidos por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden acreditar los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE en sus declaraciones del IVA, siempre que estos pagos correspondan a los mismos periodos gravables que están siendo objeto de declaración. Esta posibilidad se fundamenta en el artículo 1.5.8.2.4 del Decreto 1625 de 2016, que permite aplicar los pagos realizados a las respectivas declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA) por los periodos gravables ya concluidos.
La normativa establece que, aunque los contribuyentes que están bajo el régimen SIMPLE deben realizar anticipos bimestrales del IVA, al ser excluidos, deben presentar sus declaraciones bajo el régimen ordinario a partir de la actualización de su Registro Único Tributario (RUT). Es crucial que los pagos acreditados sean por periodos ya concluidos y se utilice el campo específico en el formulario de declaración para incluir estos valores. Así, los contribuyentes pueden cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y evitar recargos por morosidad-
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