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¿Debe la administración tributaria, al determinar si una factura electrónica corresponde a una operación a crédito o a plazo, atenerse exclusivamente a la información registrada en el XML de la FEV y en su representación gráfica?: DIAN

Escrito por  Abr 01, 2025

Sí, la administración tributaria debe basar su evaluación sobre si una factura electrónica corresponde a una operación a crédito o a plazo exclusivamente en la información registrada en el XML de la Factura Electrónica de Venta (FEV) y en su representación gráfica. Esto se fundamenta en el principio de seguridad jurídica y la libre voluntad de las partes involucradas en la transacción. La normatividad vigente sugiere que las condiciones de pago deben aparecer reflejadas en la factura, respetando la autonomía de las partes. Sin embargo, si el adquiriente presenta objeciones o controversias sobre las condiciones reales de la transacción durante un proceso de fiscalización, podrá demostrar la veracidad de la operación y cuestionar el contenido de la FEV, manteniendo el marco del debido proceso y observando las normas aplicables en dicha situación.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Marzo 2025 23:03