Un usuario no regulado puede constituirse como autogenerador a pequeña escala (AGPE) debido a que la legislación vigente, concretamente la Resolución CREG 174 de 2021, establece un marco que permite a estos usuarios conectarse a la red eléctrica bajo ciertas condiciones. Según esta resolución, un usuario, incluso si no está regulado, puede realizar instalaciones para gestionar su consumo de energía y decidir la modalidad de su participación en la red, sea que desee exportar excedentes de energía o no. Esto significa que, si el usuario cumple con las normas y procedimientos establecidos para las conexiones, no se le puede negar su derecho a autogenerar.
Además, la normativa determina que un usuario no regulado que subarriende parte de su espacio a terceros no altera su estatus como único responsable del pago ante el prestador del servicio público. Así, la relación de arrendamiento es de naturaleza civil y comercial, ajena a la regulación de la CREG. Por lo tanto, el usuario no regulado tiene la libertad de decidir cómo utilizar su energía generada y de conectarse conforme a las reglas vigentes, permitiendo una mayor flexibilidad en el uso de recursos energéticos y fomentando la autogeneración como opción viable en el contexto energético actual.
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