La disposición de mercancías en una Zona Franca sometidas a embargo y remate por incumplimiento de obligaciones tributarias, en un proceso de cobro coactivo de la DIAN, está amparada aduaneramente conforme al artículo 752 del Decreto 1165 de 2019. Antes de la disposición, dichas mercancías deben superar visados y autorizaciones previas si existen. El proceso de remate, reglamentado por el artículo 840 del Estatuto Tributario y su reglamentación, permite la adjudicación a favor de la Nación si el remate es declarado desierto tras la tercera licitación. La valoración y condiciones del bien deben ser favorables para la Nación, libres de gravámenes y cargas anteriores. La normativa busca asegurar la efectiva recuperación de obligaciones fiscales incumplidas, garantizando que las mercancías en zona franca puedan ser dispuse conforme a derecho, respetando los procedimientos administrativos y aduaneros aplicables.