El ministerio de Ambiente recalca que la normativa, específicamente la Ley 2387 de 2024 y la Ley 1333 de 2009, establece que la terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental es posible cuando la autoridad ambiental, mediante actos administrativos e informes técnicos, corrobora que las causas que originaron las medidas preventivas han desaparecido y que se han cumplido medidas de corrección y compensación. Esta terminación puede tramitarse a solicitud del presunto infractor durante la etapa en que el procedimiento aún está en curso, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de dichas acciones y exista la aprobación por parte de la autoridad. Además, el presunto infractor puede acceder a este beneficio siempre que la autoridad ambiental certifique que las acciones correctivas y compensatorias se han realizado de manera efectiva, sin que sea necesario suspender el proceso sancionatorio, ya que la figura de terminación anticipada está condicionada a la verificación del cumplimiento y a que la causa de la infracción haya sido resuelta. En suma, este mecanismo permite finalizar el proceso antes de su culminación natural, promoviendo la reparación del daño y la eficiencia en la gestión ambiental.