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¿Es posible que la autoridad ambiental termine anticipadamente un procedimiento sancionatorio cuando verifica que las causas de la infracción han desaparecido y las acciones correctivas se han cumplido, sin necesidad de suspender el proceso?

Escrito por  Abr 29, 2025

 El ministerio de Ambiente recalca que la normativa, específicamente la Ley 2387 de 2024 y la Ley 1333 de 2009, establece que la terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental es posible cuando la autoridad ambiental, mediante actos administrativos e informes técnicos, corrobora que las causas que originaron las medidas preventivas han desaparecido y que se han cumplido medidas de corrección y compensación. Esta terminación puede tramitarse a solicitud del presunto infractor durante la etapa en que el procedimiento aún está en curso, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de dichas acciones y exista la aprobación por parte de la autoridad. Además, el presunto infractor puede acceder a este beneficio siempre que la autoridad ambiental certifique que las acciones correctivas y compensatorias se han realizado de manera efectiva, sin que sea necesario suspender el proceso sancionatorio, ya que la figura de terminación anticipada está condicionada a la verificación del cumplimiento y a que la causa de la infracción haya sido resuelta. En suma, este mecanismo permite finalizar el proceso antes de su culminación natural, promoviendo la reparación del daño y la eficiencia en la gestión ambiental.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Abril 2025 19:15