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Consideraciones de la CREG sobre el marco regulatorio de generación de energía solar y puntos de carga de vehículos eléctricos

Escrito por  May 05, 2025

La CREG señala que la generación solar para autoconsumo en oficinas y subestaciones de operadores de red puede considerarse autogeneración si se cumple con la regulación vigente, pero la venta de excedentes requiere actuación a través de un agente generador o comercializador. La instalación para autogeneración en sus propias instalaciones, sin venta, no implica interacción con el mercado mayorista. Respecto a los puntos de carga de vehículos eléctricos, la regulación no lo contempla como servicio público domiciliario, remitiendo al Ministerio de Minas y Energía. La Ley 2099 de 2021 establece condiciones para medición diferenciada, promoviendo la movilidad eléctrica y el uso eficiente de energía, en un marco que busca fortalecer la competencia y protección del usuario.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Mayo 2025 19:08