No es procedente el cobro coactivo de los valores declarados y no pagados por concepto de autorretenciones cuando el autorretenedor ha cumplido con la declaración y el pago total del impuesto sobre la renta y complementarios. Esto se debe a que el pago de la obligación sustancial se considera cumplido con la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta, incluyendo el monto correspondiente a las autorretenciones no pagadas en el mismo año gravable, evitando así un doble pago. Sin embargo, el incumplimiento del deber formal de pagar oportunamente las autorretenciones puede generar sanciones e intereses moratorios. La obligación de declarar y pagar las autorretenciones es independiente de la obligación sustancial de pago del impuesto sobre la renta, y el incumplimiento de esta obligación formal puede ser sancionado y generar intereses desde el momento en que se cause mora. Por tanto, aunque no proceda el cobro coactivo del capital declarado y no cancelado debido al pago del impuesto, sí es procedente exigir intereses y sanciones por el incumplimiento formal en el pago de las autorretenciones.