No, las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida contratados para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente. En las cooperativas, conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, solo están sujetas a retención los rendimientos financieros, excluyendo las indemnizaciones por seguros de vida deudor. Los fondos de empleados, al ser entidades sin ánimo de lucro y no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni de ganancias ocasionales, tampoco deben practicar retención sobre estas indemnizaciones. Por tanto, estos ingresos no constituyen renta gravable ni ganancia ocasional para dichas entidades.