La retención en la fuente a título de renta se causa cuando se ejecuta un pacto de retroventa de un inmueble entre personas jurídicas si el comprador original recibe un valor superior al que pagó en la venta inicial. Esta diferencia constituye un ingreso gravable y sobre ella se efectúa la retención, conforme al parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario. Además, para autorizar la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles, es requisito que la persona jurídica o sociedad de hecho presente el recibo oficial de pago (Formulario 490) que ampare la retención realizada. La notaría o la sociedad administradora de la fiducia verifican el pago de esta retención antes de otorgar la escritura, garantizando el cumplimiento tributario previo a la transferencia. Así, la retención aplica exclusivamente si hay un incremento patrimonial para el comprador inicial durante la retroventa.