La enajenación de acciones de una sociedad colombiana por un residente fiscal en México puede gravarse en Colombia conforme al artículo 13 del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre ambos países. Aunque el residente mexicano no cumpla con los supuestos de los literales a) y b) del numeral 4 de dicho artículo, Colombia conserva la potestad tributaria para gravar la ganancia, limitando el impuesto a un máximo del 20% del monto de la utilidad obtenida. Esto se basa en que, según la normativa colombiana, las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones en sociedades colombianas son ingresos de fuente nacional (artículo 24 del Estatuto Tributario), y el CDI y la legislación aplicable permiten a Colombia imponer el impuesto dentro de ese límite. Además, el impuesto pagado en Colombia puede ser acreditado en México conforme al artículo 22 del CDI, evitando la doble imposición.