Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado confirmó la nulidad de unas resoluciones de la ANM en las que se declaró la obligación de pago de unos cánones superficiarios más de 6 años después de que se hubiera declarado la caducidad del título minero

Escrito por  May 22, 2025

La controversia se originó por un contrato de concesión minero suscrito para la explotación de un yacimiento de cobre en Norte de Santander. Se pactó el pago anual anticipado del canon superficiario desde la perfección del acuerdo. En febrero de 2010, la gobernación notificó el incumplimiento de pagos correspondientes a 2009-2010 y 2010-2011 y requirió su cumplimiento. Al continuar la falta de pago, el 10 de mayo de 2010 declaró la caducidad del contrato, sin liquidar el monto adeudado. Entre 2010 y 2016 la autoridad minera no cobró las obligaciones hasta que la Agencia Nacional de Minería, en 2016 y 2017, dictó resoluciones declarando esos montos, intentando revivir la acción ejecutiva. Para la Sala, no cabe duda de confirmar la nulidad de las Resoluciones impugnadas en este asunto, comoquiera que incurrieron en una falsa motivación y una infracción de la normativa superior, dado que el término prescriptivo de las obligaciones allí contenidas fue recontabilizado en desconocimiento del artículo 2536 del Código Civil y a discreción. Finalmente, puso de presente que como en cualquier escenario solo operó la prescripción de la acción ejecutiva de los primeros 5 años a que se refiere el régimen civil, la autoridad minera puede definir si es del caso acudir a alguna acción ordinaria declarativa, con la precisión de que en ese contexto ya no procede el pago por cuenta de la exigibilidad de una obligación clara y expresa. Como consecuencia, la Sala modificó la sentencia del 20 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, por encontrar que, aunque había lugar a anular las resoluciones cuestionadas, como lo resolvió el a quo, no era dable declarar que los titulares mineros no estaban obligados a pagar el canon superficiario, pues ello debe reducirse a que no están sometidos a hacerlo a través de una acción ejecutiva, según los argumentos de esta decisión.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 21 Mayo 2025 22:06