a CREG aclara que, pese a que el Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 indica que los autogeneradores con capacidad instalada igual o superior a 100 kW deben contratar respaldo de red, el Decreto 348 de 2017, norma superior, establece que los autogeneradores a pequeña escala con capacidad menor o igual a 100 kW no están obligados a suscribir contrato de respaldo. Por lo tanto, los autogeneradores con capacidad instalada exactamente de 100 kWp están exentos de esta obligación. Esta interpretación resuelve la aparente contradicción normativa y brinda certeza regulatoria a los agentes del mercado eléctrico.