El Consejo de Estado precisó que los contratos de pago por capitación, celebrados entre EPS públicas y ESE como IPS, se rigen por el derecho privado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), buscando garantizar la prestación eficiente de servicios públicos de salud. La Ley 1150 de 2007 otorga a las entidades estatales la facultad de liquidar unilateralmente contratos solo cuando están sujetos al estatuto de contratación pública, potestad que corresponde exclusivamente al contratante y no al contratista. En este contexto, el ESE contratista carece de la potestad legal para efectuar la liquidación unilateral de los contratos, a menos que ello se haya pactado expresamente entre las partes, lo cual no ocurrió en los contratos controversiales. Así, los actos de liquidación unilateral proferidos por la ESE no constituyen actos administrativos, sino actos jurídicos de carácter contractual sin presunción de legalidad. Por lo tanto, el Consejo declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la ESE liquidó unilateralmente los contratos cápita en conflicto.