La Entidad precisa que el operador del relleno sanitario puede exigir la constitución de una póliza de responsabilidad civil como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la disposición final, resguardando el adecuado manejo de recursos y evitando usos indebidos. Sin embargo, esta exigencia no puede condicionar el acceso al relleno ni generar restricciones injustificadas, de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto Único 1077 de 2015, que prohíbe restricciones arbitrarias. Respecto al costo de la póliza, dado que no está contemplado en el Costo de Disposición Final tarifado por la Resolución CRA 720 de 2015, su inclusión debe respetar el principio de suficiencia financiera previsto en la Ley 142 de 1994, y para lograrlo, el mecanismo recomendado es su incorporación en la metodología tarifaria mediante ajustes regulatorios que permitan que los usuarios asuman este costo de forma adecuada y transparente, garantizando la correcta remuneración y operación del servicio.