El Ministerio de Ambiente señala que en Colombia no existe una norma legal que defina la personalidad jurídica de la naturaleza o sus recursos, ni las implicaciones de declararlos sujetos de derechos. Sin embargo, la figura ha sido aplicada por jueces en distintos pronunciamientos para garantizar el derecho a un medio ambiente sano, como en la sentencia T-622 de 2016 que declaró al río Atrato sujeto de derechos. Las Asambleas Departamentales no están expresamente facultadas para hacer estas declaratorias, aunque pueden expedir disposiciones ambientales basadas en sus competencias constitucionales y legales.