El Ministerio de Ambiente aclara aspectos fundamentales sobre la garantía de cumplimiento establecida en la Ley 2387 de 2024, que adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009. Esta garantía es requerida para la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación ambiental. El concepto señala que el presunto infractor debe constituir una garantía que ampare el cumplimiento de obligaciones y los costos de las medidas aprobadas. Aunque el legislador no especifica el tipo de garantía, se permite optar por pólizas, seguros, garantías bancarias u otros instrumentos reconocidos por el mercado, sujetos a evaluación por la autoridad ambiental. Además, se establece que la determinación del monto debe considerar los costos asociados a las medidas técnicas y los servicios de evaluación, control y seguimiento que la autoridad ambiental defina. Así, el Ministerio precisa el marco jurídico para la aplicación efectiva de esta figura, respetando las competencias y regulaciones existentes.