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MinAmbitente hizo precisiones sobre la terminación anticipada de los procesos sancionatorios ambientales y cómo aplican para personas jurídicas con varios expedientes

Escrito por  Jun 17, 2025

La Entidad explica que la Ley 2387 de 2024 adicionó el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009, introduciendo la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental. La terminación anticipada es solicitada por el presunto infractor, aplicable desde el inicio del proceso hasta antes del acto administrativo que defina responsabilidad. No hay límite en la cantidad de solicitudes por expediente, pero tras la terminación anticipada existe un impedimento legal de cinco años para acceder nuevamente a este beneficio, registrado en el apéndice del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA). Este impedimento es general para cualquier proceso sancionatorio ambiental que involucre al mismo infractor, impulsando que actúe con buena fe y lealtad procesal. Además, la propuesta debe ser técnica, viable y buscar corregir o compensar el daño ambiental, y la autoridad puede negar la suspensión o levantarla en caso de incumplimiento. Este marco afecta a personas jurídicas con múltiples expedientes, pues la limitación aplica por infractor y no por cada expediente.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Junio 2025 18:20