El Ministerio de Ambiente aclaró que la figura de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, contemplada en el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024 que adiciona el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, se aplica para suspender la potestad sancionatoria cuando el presunto infractor presenta una propuesta técnica con medidas de corrección y compensación que sean viables y soportadas, destinadas a compensar o corregir el daño o afectación ocasionada. Esta suspensión puede darse desde el inicio del procedimiento hasta antes de la emisión del acto administrativo que defina la responsabilidad. La autorización es a petición de parte y requiere evaluación estricta de la autoridad ambiental sobre la suficiencia técnica y adecuación de las medidas propuestas, sin existir un factor de equivalencia establecido legalmente. La finalidad principal es asegurar que las medidas efectivamente compensen o corrijan el daño ambiental causado.