El Ministerio aclara que el procedimiento sancionatorio ambiental debe respetar el debido proceso, basándose en pruebas recaudadas durante la investigación, sin que siempre resulte en una sanción o declaración de responsabilidad. Las medidas preventivas son transitorias, de ejecución inmediata, y pueden levantarse si desaparecen las causas que las motivaron, a solicitud del presunto infractor o de oficio por la autoridad. La autoridad ambiental tiene potestad para realizar diligencias como visitas técnicas y tomar evidencias, incluyendo registros audiovisuales, los cuales deben ser usados para garantizar la objetividad y defensa del presunto infractor. Sin embargo, la difusión de dichos materiales debe respetar las normas de protección de datos y reserva legal, garantizando la confidencialidad y el derecho a la defensa, evitando publicaciones prematuras que puedan afectar el buen nombre antes de una decisión ejecutoriada. Las personas pueden acceder a información pública relacionada con el procedimiento, salvo en casos de reserva legal.