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Ministerio de Ambiente aclaró que permisos para cruces subfluviales dependen del impacto real en cauces, lechos y rondas hídricas

Escrito por  Jul 10, 2025

Según el Ministerio de Ambiente, la exigencia del permiso para cruces subfluviales depende de un análisis técnico y particularizado de cada caso. Aunque algunos cruces subfluviales que no intervienen ni afectan directamente cauces y rondas hídricas podrían parecer exentos, no se puede generalizar dicha exención. Es necesario evaluar si el cruce afecta el lecho del río, teniendo en cuenta procesos hidrológicos, hidráulicos y sedimentológicos que puedan alterar el cuerpo de agua. En caso de posibles afectaciones, el permiso de ocupación de playas, cauces y lechos es obligatorio conforme al Decreto 1076 de 2015 y al Decreto ley 2811 de 1974. La autoridad ambiental competente decide según las particularidades técnicas y ambientales del hecho concreto. Por tanto, no todos los cruces subfluviales sin intervención aparente están exentos del permiso. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Julio 2025 16:26