El Ministerio de Ambiente aclara que solo pueden ser beneficiarios del Pago por Servicios Ambientales (PSA) los propietarios o quienes se encuentren en las situaciones jurídicas definidas en el Decreto-Ley 870 de 2017, sin excluir predios con gravámenes como hipotecas. La existencia de una hipoteca no impide per se el acceso al PSA, ni influye si el predio está al día en sus obligaciones hipotecarias. Sin embargo, el otorgamiento del incentivo se formaliza mediante un acuerdo voluntario que define las condiciones del manejo del predio. En resumen, la hipoteca no constituye un impedimento legal para acceder al PSA, siempre que se cumplan los requisitos normativos y contractuales correspondientes.