La Entidad definió los sujetos logísticos en la cadena portuaria. El operador portuario, regulado por la Ley 1 de 1991, presta servicios directos en puertos como cargue, descargue, almacenamiento y manejo terrestre, debiendo registrarse ante la Superintendencia de Transporte. El operador logístico coordina y gestiona operaciones logísticas sin necesidad de habilitación específica, pudiendo contratar transportadores o portuarios. El transportador debe estar habilitado conforme a la Ley 336 y puede distribuir carga, contratando porteo con operadores portuarios. Se enfatiza el cumplimiento normativo y la responsabilidad según el Código de Comercio.