El Ministerio de Ambiente precisó que para trámites ambientales, cuando las normas específicas no establecen un término para que la autoridad ambiental expida el acto administrativo o concepto técnico, se aplica la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Esta ley establece términos generales para dar respuesta a solicitudes y derechos de petición. Por ejemplo, en procedimientos como permisos de aprovechamiento forestal o de ocupación de playas con fines turísticos, donde las normas especiales no fijan plazos, las autoridades deben atenerse a los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. Así, la respuesta a solicitudes administrativas ambientales debe realizarse dentro de los términos establecidos en esta ley, garantizando certeza y eficacia en la gestión pública ambiental.