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MinAmbiente: Plazos generales para que las autoridades ambientales respondan trámites; cuando las normas específicas no fijan términos, se aplican los procedimientos y tiempos del CPACA

Escrito por  Jul 17, 2025

El Ministerio de Ambiente precisó que para trámites ambientales, cuando las normas específicas no establecen un término para que la autoridad ambiental expida el acto administrativo o concepto técnico, se aplica la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Esta ley establece términos generales para dar respuesta a solicitudes y derechos de petición. Por ejemplo, en procedimientos como permisos de aprovechamiento forestal o de ocupación de playas con fines turísticos, donde las normas especiales no fijan plazos, las autoridades deben atenerse a los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. Así, la respuesta a solicitudes administrativas ambientales debe realizarse dentro de los términos establecidos en esta ley, garantizando certeza y eficacia en la gestión pública ambiental.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Julio 2025 19:03