El Ministerio de Ambiente precisa que los Distritos de Manejo Integrado (DMI), según el artículo 310 del CNRNR y el Decreto 1076 de 2015, son áreas protegidas que permiten el uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La Corporación Autónoma Regional (CAR) tiene la competencia para reservar, delimitar, declarar y administrar los DMI de escala regional, debiendo definir la zonificación del área protegida conforme al artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076, con zonas de uso sostenible que incluyen subzonas para aprovechamiento sostenible y desarrollo. Las actividades productivas en estas zonas deben cumplir con normas que eviten alterar la biodiversidad o contradecir los objetivos de conservación, requieren permisos ambientales previos y su desarrollo está reglamentado para garantizar la compatibilidad con la conservación del DMI.