MinAmbiente aclara que las licencias ambientales otorgadas bajo el derogado Decreto 1753 de 1994 mantienen sus términos originales, ya sea por la duración del proyecto o por un plazo específico. La renovación de estas licencias no es automática; debe ser solicitada por el titular, y la autoridad ambiental no tiene la responsabilidad de modificarla de oficio. Aunque el Decreto 1728 de 2002 establece la vigencia por la vida útil del proyecto, esta norma no se aplica retroactivamente a licencias previas. En cada caso, la autoridad ambiental competente es quien decide si una licencia sigue vigente, garantizando que se respeten las condiciones y obligaciones establecidas inicialmente.