La Entidad reiteró que la competencia para otorgar permisos, licencias y concesiones mineras recae exclusivamente en la ANM, conforme al artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto-Ley 4134 de 2011 modificado por Decreto 1681 de 2020. Los alcaldes municipales no tienen facultad para otorgar títulos mineros; su función se limita a actos relacionados con la minería de subsistencia cuando no existe título minero y a medidas administrativas contra actividades mineras ilegales, como decomisos y cierres. Se establecen requisitos para la inscripción de mineros de subsistencia y se enfatiza que la minería sin cumplimiento legal es ilícita. El concepto también detalla requisitos y definiciones de títulos mineros y amparos administrativos aplicables.