El Ministerio del Trabajo señala que, conforme al artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe expedir una certificación laboral que incluya el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. La Corte Constitucional ha interpretado que “la índole de la labor” implica informar sobre las responsabilidades específicas y funciones desempeñadas, no solo el cargo o tiempo laborado, pues esto permite al empleador potencial conocer la experiencia concreta del trabajador. Por tanto, la certificación debe detallar las funciones, ya que estas son información relevante para demostrar la capacidad laboral del trabajador. Esta obligación es parte del derecho de petición del empleado y constituye una reglamentación expresa para la certificación laboral, aunque el concepto emitido por el Ministerio no es de cumplimiento obligatorio, sino orientador.