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MinTrabajo precisó que fraccionar vacaciones es posible si hay acuerdo entre empleado y empleador

Escrito por  Ago 04, 2025

El Ministerio del Trabajo aclaró que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año laborado, y al menos 6 de ellos deben disfrutarse de forma continua cada año, sin posibilidad de acumulación. Los días restantes sí pueden acumularse hasta por dos años, o hasta cuatro en ciertos casos especiales. El empleador tiene la facultad de fijar la fecha en que se conceden las vacaciones, aunque el trabajador puede sugerir una fecha. Esta debe ser notificada con al menos 15 días de anticipación. Si un trabajador solicita menos de seis días por motivos personales, puede hacerse un acuerdo con el empleador para descontarlos de sus vacaciones, siempre que no se afecte el servicio. Todo cambio debe ser consensuado, ya que el contrato laboral es bilateral. Las decisiones se toman dentro del marco del Código Sustantivo del Trabajo y los derechos deben ejercerse en coordinación con el empleador.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Agosto 2025 21:49