El Ministerio de Salud conmina a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos, incluyendo los "medicamentos vitales no disponibles", definidos como indispensables e irremplazables pero con baja rentabilidad y escasa o nula oferta nacional . Estas EPS deben usar los mecanismos normativos descritos en el Decreto 481 de 2004 para importar y adquirir dichos medicamentos, evitando el desabastecimiento que afecta el derecho fundamental a la salud. La Corte Constitucional también exige a las EPS asegurar la entrega efectiva y establecer canales claros de comunicación con los usuarios.