El Ministerio del Trabajo aclaró que no existe una norma expresa que regule los permisos para asistir a citas médicas o terapias ni que obligue al empleador a concederlos de forma remunerada. Sin embargo, la salud es un derecho fundamental y su cuidado es deber tanto del trabajador como del empleador. Por tanto, el empleador no puede impedir que el trabajador asista a citas médicas, aunque tiene autonomía para establecer las condiciones en que se conceden dichos permisos mediante el reglamento interno de trabajo. Además, no es válido descontar del salario o de las vacaciones los tiempos de cita médica sin autorización del trabajador, ya que estas son prestaciones de naturaleza distinta e irrenunciable. En caso de descuento injustificado, se vulneran derechos fundamentales como la salud, el trabajo en condiciones dignas y el descanso remunerado.