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Consejo de Estado declaró cosa juzgada y ratificó nulidad de acuerdo que restringía actividad minera en Pitalito

Escrito por  Ago 06, 2025

El Consejo de Estado declaró de oficio la excepción de cosa juzgada respecto del Acuerdo 036 de 2016 del Concejo Municipal de Pitalito, que prohibía diversas formas de explotación minero-energética en su jurisdicción, incluyendo minería a gran escala y construcción de represas. La Sala tomó esta decisión al constatar que ya existía una sentencia firme del Tribunal Administrativo del Huila que había declarado la nulidad del mismo acuerdo, por considerar que el concejo municipal carecía de competencia para imponer esas restricciones. Según el artículo 189 del CPACA, una sentencia que anula un acto administrativo produce efectos de cosa juzgada erga omnes, es decir, frente a todos. Dado que se trataba del mismo acto administrativo y ya había sido anulado en otro proceso judicial, no era posible emitir una nueva decisión sobre su legalidad. La Sala recordó que la regulación de los recursos naturales no renovables corresponde a la Nación, y cualquier restricción debe ser concertada entre niveles de gobierno bajo los principios de coordinación y concurrencia.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Agosto 2025 16:33