la Superintendencia de Servicios Públicos precisó que los contratos de servicios públicos no requieren aprobación previa, limitándose a regulaciones específicas. La normativa indica que un usuario puede cambiar de comercializador siempre que haya cumplido un período mínimo de permanencia de 12 meses con el primer proveedor y esté a paz y salvo por pagos, para solicitar la terminación del contrato. En el caso analizado, un usuario cambió de mercado y comercializador, pero al solicitar la paz y salvo para cambiar de proveedor, el comercializador negó su expedición argumentando que no se había cumplido el plazo de 12 meses, pese a que en la práctica permaneció con el mismo comercializador más de ese tiempo en ambos mercados.