La Entidad aclara que no existe habilitación normativa para que terceros, distintos al prestador que realizó la actividad, facturen costos del Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAVD) posteriormente. Además, la facturación debe realizarse oportunamente, ya que el derecho de cobro prescribe al superar el plazo legal de cinco meses sin dolo del usuario. Los plazos especiales para incorporar el CLAVD en la tarifa finalizaron en marzo de dos mil veintitrés, y cobros extemporáneos no están autorizados. Los conceptos emitidos son orientativos y no constituyen aprobaciones tarifarias vinculantes.