El Consejo de Estado analizó que la constitución de áreas metropolitanas, conforme al artículo 319 de la Constitución y la Ley 1625 de 2013, requiere consulta popular con dos condiciones objetivas: participación mínima del 5% del censo electoral y mayoría favorable en cada municipio participante. La aprobación no requiere unanimidad, sino que cada municipio apruebe individualmente. Tras la consulta, los alcaldes y concejos de los municipios aprobados deben protocolizar la conformación en notaría en 30 días. La asociación es voluntaria y respeta autonomía territorial, por lo que municipios que no aprueben quedan excluidos pero no invalidan la constitución con los que sí aprobaron.