Colombia Compra aclaró que la liquidación de contratos estatales es un proceso que ajusta cuentas económicas, técnicas y jurídicas tras la culminación del contrato, regulado por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Existen tres tipos de liquidación: bilateral, que debe realizarse en un término pactado o en su defecto dentro de cuatro meses; unilateral, a efectuarse en los dos meses siguientes tras no realizarse la bilateral; y judicial, que puede solicitarse hasta dos años después. La entidad estatal pierde competencia para liquidar solo una vez vencidos estos plazos legales. Además, un proceso sancionatorio pendiente no impide la liquidación, ya que esta puede adelantarse sin que el trámite sancionatorio sea obstáculo legal, garantizando así que los intereses públicos y la correcta disposición de recursos sean salvaguardados.