El Ministerio de Ambiente señala que en Colombia el silencio administrativo positivo es una excepción aplicable sólo por disposición legal expresa, y no opera en materia ambiental. La Corte Constitucional ha declarado inexequibles normas que establecían silencio positivo para trámites ambientales, argumentando que esa figura contraviene los deberes constitucionales de protección del ambiente y compromisos internacionales. La omisión estatal no puede sancionarse con la concesión automática de licencias, pues ello debilita el carácter imperativo de la protección ambiental. El silencio positivo en asuntos ambientales pondría en riesgo irreversible el ambiente y derechos conexos, por lo que la Corte ha rechazado su uso en esta materia, privilegiando la prevención y control del deterioro ambiental sobre la eficacia administrativa.