El ministerio de Minas propocionó orientaciones para la aplicación de la Resolución MME 40379 de 2025, dirigida a autogeneradores, productores marginales, CND, ASIC y agentes del mercado. Esta Resolución define las reglas, requisitos y obligaciones para que autogeneradores y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir energía que producen en sitios diferentes a los de generación y entregar excedentes. Se establece que, para el despacho económico, operación y liquidación de la energía, el CND y el ASIC deben aplicar las reglas y obligaciones del "Reglamento de Operación en el Mercado de Energía Mayorista" para generación y consumo. Además, se indica que la energía transportada por el SIN para autoconsumo de autogeneradores remotos y productores marginales no estará sujeta a los cargos del Costo Equivalente Real de Energía (CERE) ni al cargo por confiabilidad, conforme al Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 1403 de 2024. A los autogeneradores y productores marginales que usen las redes del SIN, les aplican los aspectos regulatorios del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. El Ministerio instruye al ASIC a realizar descuentos a la generación real del mes y a la generación real de la planta asociada al autogenerador/productor marginal remoto, descontando la energía transportada por el SIN para autoconsumo.