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Gobierno define las reglas, requisitos y obligaciones para que autogeneradores y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Escrito por  Dic 10, 2025

El ministerio de Minas propocionó orientaciones para la aplicación de la Resolución MME 40379 de 2025, dirigida a autogeneradores, productores marginales, CND, ASIC y agentes del mercado. Esta Resolución define las reglas, requisitos y obligaciones para que autogeneradores y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir energía que producen en sitios diferentes a los de generación y entregar excedentes. Se establece que, para el despacho económico, operación y liquidación de la energía, el CND y el ASIC deben aplicar las reglas y obligaciones del "Reglamento de Operación en el Mercado de Energía Mayorista" para generación y consumo. Además, se indica que la energía transportada por el SIN para autoconsumo de autogeneradores remotos y productores marginales no estará sujeta a los cargos del Costo Equivalente Real de Energía (CERE) ni al cargo por confiabilidad, conforme al Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 1403 de 2024. A los autogeneradores y productores marginales que usen las redes del SIN, les aplican los aspectos regulatorios del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. El Ministerio instruye al ASIC a realizar descuentos a la generación real del mes y a la generación real de la planta asociada al autogenerador/productor marginal remoto, descontando la energía transportada por el SIN para autoconsumo.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Diciembre 2025 21:51