Se demandó al Municipio de Río Iró, Codechocó y otras entidades por daños ambientales y patrimoniales causados por minería ilegal, buscando cese de actividades, declaración de responsabilidad y $12.000 millones en perjuicios. El tribunal de primera instancia negó indemnizaciones por falta de prueba de residencia, pero ordenó medidas restaurativas y preventivas. El Consejo de Estado revocó la sentencia, declarando la falta de legitimación activa en la causa, al no probar los demandantes su residencia o vínculo económico. Adicionalmente, corrigió que la acción de grupo por perjuicios patrimoniales derivados de daño ambiental (daño ambiental impuro) no es un daño continuado y, por tanto, había caducado. También señaló que sería ilógico y desincentivador imponer costas a un grupo indeterminado de afectados.