El Ministerio de Ambiente precisa que la capacidad socioeconómica del infractor es un factor clave de ponderación para la tasación de multas, según el artículo 10 de la Resolución 2086 de 2010, buscando que la sanción sea proporcional a la capacidad de pago y la gravedad del daño. Para personas naturales, el criterio primario es el SISBEN. No obstante, la norma no es taxativa; ante la ausencia de registro SISBEN o falta de información, las autoridades ambientales tienen una amplia configuración probatoria y pueden requerir documentación al infractor y, crucialmente, consultar otras bases de datos de nivel nacional. Esto incluye, de manera enunciativa, fuentes como el DANE, DIAN, Registraduría Nacional, Superintendencia de Notariado y Registro, Cámaras de Comercio, y la Superintendencia Financiera, así como aplicar los criterios de estratificación establecidos en el CONPES 3877 de 2016 para establecer la capacidad socioeconómica real del infractor.