La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que el fundamento legal de la póliza minero-ambiental se encuentra en el Código de Minas, especialmente en la norma que impone al titular minero la obligación de constituir garantías para amparar el cumplimiento de sus deberes, así como en la reglamentación que define sus condiciones, cobertura y vigencia. La entidad aclaró que la constitución, renovación y reposición de la póliza corresponde exclusivamente al titular minero como tomador, en virtud de una obligación legal y contractual, y no a la ANM como beneficiaria. Indicó además que sus conceptos son orientadores y no vinculantes, y que solo de manera excepcional, y a solicitud del concesionario, puede expedir constancias informativas sobre las condiciones generales exigidas para la garantía.