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ANM detalla el procedimiento para que comunidades étnicas ejerzan su derecho de prelación en concesiones mineras

Escrito por  Feb 09, 2026

La Entidad explicó aspectos sobre el derecho de prelación minera para comunidades étnicas (indígenas y afrodescendientes), detallando el procedimiento para acceder a contratos de concesión. Este derecho de preferencia, consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), aplica en las zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas. Para las comunidades negras, la reglamentación se refuerza con el Decreto 1396 de 2023, que desarrolla la Ley 70 de 1993, adoptando mecanismos especiales para el fomento minero en sus territorios colectivos. La ANM precisó que, ante una propuesta de contrato, el proponente debe mencionar la presencia de grupos étnicos en el área.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Febrero 2026 22:45